Cómo darse de baja de autónomos sin cometer errores que penalicen
Igual que el alta, la baja de autónomo son dos trámites independientes. Y hay un plazo estricto: si te pasas, sigues pagando cuota de meses en los que ya no trabajabas.
El plazo de 3 días naturales
Los dos trámites que no puedes saltarte
- Baja en el RETA (Seguridad Social), a través de Importass.
- Baja censal en Hacienda (modelo 036): si solo te das de baja en uno de los dos organismos, sigues "vivo" fiscalmente en el otro, con las obligaciones que eso implica (declaraciones trimestrales incluidas).
Cómo se calcula la devolución de cuota
En las tres primeras bajas del año comunicadas dentro de plazo, la baja puede surtir efecto desde el día real de cese y la cuota se prorratea por los días de alta. A partir de la cuarta, el efecto ordinario es el último día del mes y se cotiza el mes completo. Si la comunicación llega fuera de plazo también puede cambiar la fecha de efectos; revisa el justificante que emite Importass.
Errores más comunes
- Darse de baja solo en un organismo. Es el error más frecuente: crees que con avisar a la Seguridad Social basta, y Hacienda te sigue considerando de alta, con la obligación de seguir presentando modelos trimestrales.
- No presentar las declaraciones pendientes del trimestre. Si cesas a mitad de trimestre, sigues obligado a presentar el modelo 130 o 131 y el modelo 303 correspondientes a los días trabajados. No hacerlo genera recargos y sanciones, aunque ya no factures nada.
- Superar el plazo de 3 días naturales pensando que "total, unos días no importan" — sí importan, porque determinan desde cuándo dejas de generar cuota.