Qué es VeriFactu y cómo afecta a los autónomos
VeriFactu es el nombre que usa la Agencia Tributaria para un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir cualquier programa de facturación: que las facturas no se puedan borrar ni modificar después de emitidas sin dejar rastro, y que quede constancia de todo lo que se factura. La norma que lo regula es el Real Decreto 1007/2023, que crea los llamadosSistemas Informáticos de Facturación (SIF).
El objetivo declarado es luchar contra el fraude del "software de doble uso": programas que permitían borrar o alterar facturas ya emitidas para pagar menos IVA o menos IRPF. VeriFactu obliga a que eso deje de ser posible.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU
Aquí es donde más gente se confunde, porque "VeriFactu" se usa para dos cosas distintas:
- El reglamento general (SIF): obligatorio para todo el mundo que facture con un programa informático, exige que el sistema garantice que los registros no se pueden alterar.
- La modalidad VERI*FACTU en concreto: una opción dentro de ese reglamento en la que tu programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria y añade la leyenda "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" junto al código QR que deben incorporar las facturas generadas por ambos tipos de SIF. Es voluntaria: existe una alternativa (sistemas "no VERI*FACTU") que exige más registros internos de auditoría pero no envía nada en tiempo real a Hacienda.
En la práctica, casi ningún autónomo va a elegir la modalidad "no VERI*FACTU" porque es más compleja de mantener — la mayoría de programas comerciales están orientados a que actives directamente el envío VERI*FACTU.
¿Desde cuándo es obligatorio para autónomos?
Aquí hay mucha información desactualizada circulando, así que vamos con la fecha vigente ahora mismo: el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó un año la entrada en vigor que estaba prevista inicialmente para 2026. Las fechas actuales son:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y el resto de profesionales y empresarios.
Si has leído en algún sitio "julio de 2026", es información previa al aplazamiento de diciembre de 2025 que no se ha actualizado.
¿A quién afecta exactamente?
A empresarios y profesionales que emitan facturas con un sistema informático y no estén en uno de los supuestos excluidos. Una hoja de cálculo usada solo para listar o sumar facturas no tiene por qué ser un SIF; si procesa la información para generar libros de IVA o contabilidad, sí puede entrar en el ámbito de la norma. La facturación exclusivamente manual queda fuera.
¿Qué pasa si no cumplo el plazo?
El Real Decreto 1007/2023 prevé sanciones tanto para quien usa un programa no conforme (hasta 50.000 € por ejercicio en los casos más graves de software que permite el fraude) como para las empresas de software que comercialicen programas que incumplan los requisitos. Para el autónomo que simplemente no ha actualizado a tiempo su programa, lo más habitual es que el propio proveedor de software lance una actualización antes del plazo obligatorio — el riesgo real está en seguir usando programas obsoletos o "hechos a medida" sin mantenimiento.