Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España

Facturar fuera de España cambia las reglas de IVA según quién sea tu cliente (empresa o particular) y dónde esté (Unión Europea o fuera de ella). Aplicar mal estas reglas es de los errores más frecuentes al empezar a trabajar con clientes internacionales.

Clientes empresa dentro de la UE

Si facturas un servicio a una empresa o profesional establecido en otro país de la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo: tu factura no lleva IVA español, y es tu cliente quien declara e ingresa el IVA en su propio país.

Para poder aplicarlo correctamente necesitas:

Además, estas operaciones se declaran trimestralmente en el modelo 349(declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), independientemente delmodelo 303 habitual.

Clientes particulares dentro de la UE

Si tu cliente es un particular (no una empresa) residente en la UE, la regla cambia: en general, aplicas el IVA español igual que si el cliente fuera de España. No hay inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario no es empresario ni profesional. Hay reglas especiales para servicios electrónicos, telecomunicaciones y radiodifusión y, al superar determinados umbrales, puede corresponder el IVA del país de consumo mediante OSS.

Clientes fuera de la UE

En servicios a empresas o profesionales de fuera de la UE, la regla general es que no se localizan en España y la factura no lleva IVA español. En servicios aparticulares, la regla general es la contraria: se localizan en España y llevan IVA español, aunque hay excepciones relevantes —entre ellas determinados servicios de publicidad, consultoría, abogacía o tratamiento de datos— y reglas específicas según el servicio. Confirma el caso concreto con una gestoría.

¿Y la retención de IRPF?

La retención de IRPF en factura solo se aplica, con carácter general, cuando quien te paga es otro autónomo o empresaen España. A un cliente extranjero (empresa o particular, dentro o fuera de la UE) no se le retiene IRPF en la factura, con independencia del tratamiento de IVA que le corresponda.

Fuentes