Pluriactividad: cómo compatibilizar ser autónomo con un trabajo por cuenta ajena

Se llama pluriactividad a la situación de cotizar a la vez en el Régimen General (por tu trabajo por cuenta ajena) y en el RETA (por tu actividad como autónomo). Tiene una regla económica importante: puede dar derecho a recuperar parte del exceso cotizado.

¿Hay una reducción automática de cuota?

No. La regulación vigente del artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social ya no recoge la antigua elección de bases reducidas durante 18 + 18 meses. Estar en pluriactividad no rebaja por sí solo tu recibo mensual del RETA; el beneficio general vigente es el reintegro anual por exceso de cotización que explicamos a continuación.

Devolución por exceso de cotización

Si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA y en elRégimen General supera un límite anual —fijado en 17.323,68 €para 2026—, tienes derecho a que la Seguridad Social te devuelva el 50 % del exceso cotizado en el RETA. La Tesorería General debe abonarlo de oficio, sin que tengas que solicitarlo, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización.

El reintegro no puede superar el 50 % de lo ingresado en el RETA por contingencias comunes.

Pluriactividad y cuota reducida

Si cumples los requisitos de nueva alta, revisa por separado lacuota reducida. No confundas ese incentivo con el reintegro por exceso de cotización: se calculan y regularizan con reglas distintas. Para un caso con bases altas o varios empleadores, una gestoríapuede revisar el cálculo real.

Fuentes